¿Es válido el registro horario autodeclarativo por parte del trabajador?

Artículo 34.9 ET

El 8 de marzo de 2019 se introdujo un nuevo apartado en el Estatuto de los Trabajadores (34.9), el cual dicta que las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada laboral, incluyendo las horas concretas de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria prevista en esta cláusula.

Sentencia n. º 299/2022 del Tribunal Supremo

No obstante, el 5 de Abril de 2022 el Tribunal Supremo (sentencia n. º 299/2022) analizó la validez del pacto de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador. Pues bien, la declaración del Tribunal Supremo al respecto fue que este acuerdo no colisiona, tal y como alegaba el sindicato recurrente, con el artículo 34.9 del ET y, por lo tanto, da lo da por válido.

 

¿Tienes alguna duda al respecto? No dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte☺

 

keyboard_arrow_up