Solapamiento de descanso semanal con un festivo: ¿da derecho a disfrutar de un día de descanso adicional?


Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el descanso semanal debe ser de al menos un día y medio ininterrumpido. Este descanso puede coincidir con el día festivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato laboral. Si un festivo recae en el día de descanso semanal, las personas empleadas no necesariamente tienen derecho a un día adicional de descanso, a menos que así lo estipule el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo.

En algunos casos, las empresas pueden ofrecer un día de descanso compensatorio si el festivo coincide con el descanso semanal, especialmente en sectores donde el trabajo en días festivos es habitual, como en el sector de hostelería.

¿Cuándo se pierde el descanso semanal?

El descanso semanal puede perderse en diversas circunstancias, principalmente cuando la persona empleada no puede disfrutar de su período de descanso por razones imputables a la empresa. Hemos de aclarar que el derecho al descanso es un derecho laboral irrenunciable de las personas trabajadoras. Aun así, algunas de las situaciones en las que se puede considerar que el descanso semanal se pierde incluyen:

  • Trabajo excepcional

Puede ocurrir que la persona trabajadora se ve obligada a trabajar durante su período de descanso semanal por motivos de fuerza mayor, emergencias o necesidades imprevisibles del servicio. No obstante, la ley establece que estos casos deben ser excepcionales y justificados.

  • Modificaciones de horario

Así también, puede ocurrir que la empresa realice cambios en el horario laboral que impidan a la persona empleada disfrutar de su descanso semanal. En tales casos, se tiene derecho a recuperar el descanso en otro momento, preferiblemente dentro del mismo mes.

  • Falta de respeto al descanso semanal

Si la empresa no respeta el período de descanso semanal acordado, la persona trabajadora puede reclamar el descanso perdido y, en algunos casos, una compensación por los días no disfrutados.

¿Cómo se cuentan las vacaciones si solo trabajo fines de semana?

Para quienes su jornada laboral se concentra principalmente en los fines de semana, la legislación laboral contempla diferentes formas de calcular el período de vacaciones:

El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas tienen una duración mínima de 30 días naturales. Sin embargo, si el contrato establece un período inferior, este no puede ser menor a 22 días laborables al año.

Para quienes solo trabajan fines de semana o tienen horarios irregulares, las vacaciones se calculan en función de los días trabajados. Es decir, se prorratea el período de vacaciones en función de la jornada laboral real.

Por ejemplo, supongamos que una trabajadora tiene una jornada laboral de sábados y domingos, acumulando un total de 104 horas mensuales (16 horas semanales). En este caso, las vacaciones se calcularán proporcionalmente a las horas trabajadas, garantizando el descanso correspondiente sin afectar a su remuneración.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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