Recordatorio abril 2022: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados, renta y patrimonio

Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2022. También le recordamos que podrá presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio).


Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio).

Debemos recodarle que si se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo si lo realizan de manera voluntaria (desde el 11 de julio del 2021, se modifica el sistema de recargos estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora) o con una sanción entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar, si es por requerimiento de la Agencia Tributaria.

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2022 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2022 del Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, y en las circunstancias actuales de Pandemia COVID-19, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
  • Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
  • Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
  • Las pérdidas por venta de créditos.
  • Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
  • Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
  • Moratorias y reducciones por arrendamientos de viviendas y locales comerciales.
  • Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.
  • Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

Por este motivo, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros para poder solucionar la entrega de documentación y  datos que necesitaremos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precise.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

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