Reclamar ante Hacienda será, además de más caro, más largo a partir de este año

En línea con nuestro artículo anterior, titulado “RECLAMAR ANTE HACIENDA SALDRÁ MÁS CARO A PARTIR DE ESTE AÑO”, en el cual analizábamos la introducción de la condena en costas en vía económico-administrativa (únicamente a los ciudadanos), en esta ocasión nos referiremos a otra de las novedades, a nuestro juicio también perjudicial para los administrados, introducida por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (de ahora en adelante, LGT), en materia de revisión en vía administrativa (en lo sucesivo, RGRVA), aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Se trata del ahora denominado recurso contra la ejecución. Decimos “ahora” porque anteriormente era conocido en el RGRVA como incidente de ejecución. En síntesis, es el medio por el cual el reclamante podía exigir a la Administración el cumplimiento de la resolución estimatoria en vía económico-administrativa, un trámite inspirado en lo previsto para las resoluciones judiciales en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

En este sentido, conviene destacar que más que una novedad la modificación operada en realidad constituye una adaptación del RGRVA a la LGT, lo cual en principio resultaría lógico, si no fuese porque se ha producido una preterición en el reglamento que nos ha llamado poderosamente la atención.

Efectivamente, hasta el 1 de enero de este año, fecha en que entró en vigor el referido RD 1073/2017, nos encontrábamos con que el RGRVA establecía en su artículo 68 que si el interesado estuviese disconforme con el nuevo acto dictado en ejecución de la resolución podría presentar un incidente de ejecución que debería ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución a ejecutar. El apartado segundo apostillaba que el incidente se regularía por las normas del procedimiento general o abreviado aplicables para el recurso o la reclamación inicial y que se suprimirían de oficio todos los trámites que no fuesen indispensables para resolver la cuestión planteada.

Ello conllevaba a la práctica que el incidente de ejecución fuese un escrito de alegaciones, en el cual el reclamante exponía ante el tribunal económico-administrativo correspondiente el incumplimiento por parte del órgano administrativo afectado, del cual se daba traslado a la Administración para que manifestase lo que considerase oportuno. Por lo tanto, se trataba de un trámite que podíamos calificar como ágil y que podía ser resuelto en un lapso corto de tiempo.

Sin embargo, ese carácter rápido del incidente se vio afectado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, en vigor desde el 12 de octubre de 2015, que introdujo en la LGT el artículo 241 ter, denominado Recurso contra la ejecución. Se trata del medio del que disponen los interesados para exigir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en los procedimientos de revisión tributarios, pero al contrario que en el caso del incidente el procedimiento previsto es mucho más largo y complejo, por cuanto que a la práctica supone interponer una nueva reclamación ante el órgano que ha dictado la resolución impugnada, para posteriormente ser remitido al tribunal económico-administrativo correspondiente, poner de manifiesto el expediente al recurrente para que formule sus alegaciones y proponga medios probatorios, etc.

Sea como fuere, lo bien cierto es que, con independencia de la reforma de la LGT en octubre de 2015, hasta la fecha nuestra experiencia era que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia admitía los escritos que se presentaban como incidente de ejecución ex art. 68 RGRVA.
No obstante, el referido RD 1073/2017 ha modificado el art. 68 RGRVA, de forma que el incidente de ejecución ya no se encuentra regulado en el mismo, sino que debemos remitirnos a la LGT, que únicamente prevé el recurso contra la ejecución, según se ha explicado.

Así pues, con independencia de que, en virtud de la primacía de la ley sobre el reglamento, desde octubre el trámite debería haber sido el recurso contra la ejecución en vez del incidente de ejecución, a raíz de la nueva reforma se ha consagrado definitivamente una modificación que en última instancia perjudica gravemente a los ciudadanos, por cuanto que alarga la posibilidad de obtener una tutela efectiva en caso de que la Administración no cumpla con lo resuelto por el TEAR. Lo cual es, por desgracia, más que frecuente.

En definitiva, como colofón a este artículo, diremos que reclamar ante Hacienda nos resultará a partir de este año 2018 más costoso en todos los sentidos: económicamente y en tiempo.

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