Que ocurre cuando en la hoja de encargo por la contratación de servicios profesionales, al fijar el importe de los honorarios no se especifica expresamente si incluyen el IVA

Según una consulta de la Dirección General de Tributos, fechada en febrero de este año 2021, planteaba una abogada, que presto sus servicios profesionales conforme con la  hoja de encargo firmada por ambas partes, donde se fijaban los honorarios pero no se incluía ninguna mención expresa sobre que el Impuesto sobre el Valor Añadido no estuviera incluido en el precio pactado, si, en esta circunstancia, debía entenderse que dicho impuesto, el IVA, estaría incluido en el precio pactado o, por el contrario, se debía repercutir adicionalmente el 21% en concepto del impuesto.

Pues bien, se desprende de la respuesta del órgano tributario a la cuestión planteada que, con carácter general, si las partes no tienen acordado expresamente que el precio pactado de la operación o servicio incluye el IVA, debemos de entender que la cuota correspondiente del impuesto no está incluida.

La respuesta tiene su base, fundamentalmente en los apartados uno y cuatro del artículo 78 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido donde, al margen de indicar que “La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”, establece que “Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas

También hace referencia, la referida respuesta, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12 y, en aplicación de la misma, a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2017,

En este sentido, debe hacerse referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12 y, en aplicación de esta, a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2017, ambas relativas a la misma cuestión que la planteada en la consulta objeto del presente comentario. De la lectura conjunta de las resoluciones de los dos asuntos, se llega a la conclusión, teniendo en cuenta el “principio básico de que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo”, de que si no se ha pactado expresamente que el precio fijado incluye la cuota devengada por el IVA, con carácter general se entenderá que dicha cuota no esta incluida en el citado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

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