Hacienda puede abrir varias inspecciones a la vez para investigar el fraude por facturar con una empresa

Con el objetivo de reducir el pago del IRPF, hay personas que aprovechan de manera fraudulenta el uso de una empresa para facturar, en lugar de hacerlo como persona física. El Tribunal Supremo (TS) respalda que la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo múltiples inspecciones al mismo tiempo. Es más, el alto tribunal aclara que la Administración tributaria tiene la facultad de "realizar sus labores de comprobación e investigación iniciando simultáneamente inspecciones a las distintas partes vinculadas implicadas".


Con el objetivo de reducir el pago del IRPF, hay personas que aprovechan de manera fraudulenta el uso de una empresa para facturar, en lugar de hacerlo como persona física. El Tribunal Supremo (TS) respalda que la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo múltiples inspecciones al mismo tiempo. Es más, en una sentencia del 22 de julio, redactada por el magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal aclara que la Administración tributaria tiene la facultad de "realizar sus labores de comprobación e investigación iniciando simultáneamente inspecciones a las distintas partes vinculadas implicadas".

El litigio se originó a partir de la regularización simultánea que Hacienda llevó a cabo contra un abogado y su empresa por utilizar la sociedad para facturar sus servicios y, de esta manera, tributar por el Impuesto de Sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF, lo que resultaba en una menor carga fiscal. La empresa impugnó la liquidación del Impuesto de Sociedades impuesta por Hacienda (que resultaba favorable para la compañía) argumentando que, según la Ley del Impuesto de Sociedades y su Reglamento, para que Hacienda pueda regularizar la situación de las personas o empresas vinculadas al contribuyente principal, es necesario que la liquidación practicada a este último haya sido firme.

No obstante, el Supremo acoge el recurso presentado por la Agencia Tributaria y, al referirse a sus sentencias del 18 de mayo de 2020 y del 6 de junio de 2022, aclara que ambas normas del impuesto se aplican cuando se ha iniciado un procedimiento de inspección para verificar las operaciones "en relación con una sola de las partes involucradas". Sin embargo, no se extienden a situaciones en las que se han iniciado simultáneamente inspecciones respecto a todas las partes vinculadas, señala la sentencia.

En consecuencia, el tribunal concluye que, en casos donde la Administración ha llevado a cabo procedimientos de inspección separados para distintos contribuyentes involucrados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades relacionadas con el contribuyente principal sin que sea necesario que la liquidación practicada a este último haya adquirido firmeza.

Finalmente, el tribunal descarta que las inspecciones simultáneas a los implicados puedan causar indefensión, ya que cada parte tiene la posibilidad de presentar las alegaciones que considere oportunas en su propio procedimiento de inspección y de recurrir la liquidación que se les imponga.

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