Hacienda endurece la deducción del IVA del coche de empresa y exige pruebas de su uso


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, endurece la deducción del IVA por la compra o alquiler del coche de empresa y exige a las compañías pruebas de su uso. El órgano fija criterio y establece que las compañías deben acreditar con pruebas "fehacientes" ante la Agencia Tributaria que los vehículos que compre o alquile (renting o leasing) para ceder a directivos o empleados se utilizan para uso empresarial o profesional. De lo contrario, el fisco no permitirá la deducción del 50% del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento del turismo.

El TEAC, en dos resoluciones del 27 de septiembre y una del 18 de octubre, resuelve que la compañía tiene mayor facilidad para probar ante Hacienda el uso profesional de los vehículos al poder acreditar el hecho para el que lo utilizan los socios o empleados. En cambio, la Administración se enfrenta a la dificultad de probar que el vehículo no se ha utilizado para fines profesionales y, ante la falta de pruebas de la entidad, tiene que recabar indicios a partir de los cuáles concluir que no existe un uso relacionado con la actividad empresarial.

Por tanto, establece que "corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad".

Asimismo, señala que si la compañía acredita que el vehículo cedido a socios, administradores, directivos o empleados se utiliza para las labores de la empresa, entonces podrá deducirse el 50% del IVA soportado en su compra o alquiler, aunque el uso profesional que se haga del turismo sea mínimo.

El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 10 de julio de 2018, estableció que todo contribuyente que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales. "Lo que implica que no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afecto a la actividad empresarial o profesional, o por el hecho de que esa afección sea proporcionalmente poco relevante", asevera el TEAC.

 

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