El siempre controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), conocido popularmente como “impuesto sobre plusvalías” o simplemente “plusvalía”, vuelve a estar de actualidad.
Tal y como explicamos en un artículo publicado el pasado mes de septiembre, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2, a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL), en la medida que dichos preceptos someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
En síntesis, el TC consideró inconstitucional someter las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquéllas donde no exista plusvalía alguna, al devengo del IIVTNU. Línea que, a su vez, fue recogida por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1132/2017, de 27 de junio.
A la vista de lo anterior, se suscita una cuestión, cual es, el alcance de la inconstitucionalidad de los mencionados artículos 107.1, 107.2, a) y 110.4 TRLHL por parte del TC. Dicho de otro modo, ¿la declaración de inconstitucionalidad de dichos preceptos puede conllevar la anulación de las liquidaciones del IIVTNU sin tener que acreditar la existencia en cada supuesto de una transmisión “a pérdidas”?
Se trata, pues, de una especie de laguna legal motivada por la STC 59/17 que, tal y como se desprende del título del presente artículo, será abordada por el Tribunal Supremo, puesto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Auto de 23 de noviembre de 2017 (dictado en el recurso nº 4.789/2017) ha acordado admitir un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de un ayuntamiento ante la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo en la cual se daba razón al contribuyente recurrente, que había solicitado la rectificación de una autoliquidación del IIVTNU y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, al señalar que no es posible la aplicación en ningún supuesto de los preceptos declarados inconstitucionales, lo que comporta como consecuencia práctica la imposibilidad de girar ninguna liquidación del IIVTNU en tanto que no se aprueba una nueva norma.
Así, el TS ha admitido el recurso en interés casacional, que formará jurisprudencia respecto de si para garantizar la seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución), la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14) y el respeto de la reserva de la ley en materia tributaria (arts. 31.3, 133.1 y 133.2) la inconstitucionalidad de los mencionados artículos 107.1, 107.2, a) y 110.4 TRLHL obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IIVTNU sin entrar a valorar la existencia en cada caso de una plusvalía o minusvalía en la transmisión de los bienes, lo que el TS califica como “situación inexpresiva de capacidad económica”.
Será, en definitiva, un pronunciamiento que tendrá una gran relevancia para muchos contribuyentes. Mientras tanto, si usted cree que puede resultar afectado, no lo dude y póngase en contacto con FJ. SOLER & ASOCIADOS, donde le ofreceremos una atención personalizada, prestada por profesionales expertos, para estudiar detalladamente su caso concreto.