El siempre controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), conocido popularmente como “impuesto sobre plusvalías” o simplemente “plusvalía”, ha estado de actualidad en este año 2017 desde que el Tribunal Constitucional se pronunciase en su STC nº 26/2017, de 16 de febrero de 2017, y en la STC nº 37/2017, de 1 de marzo de 2017, respecto a la normativa foral del IIVTNU de Guipúzcoa y Álava.
Recogiendo la misma doctrina, con posterioridad, en la STC nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017, el órgano intérprete de la Carta Magna declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2, a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), en la medida que dichos preceptos someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Hablábamos anteriormente del carácter siempre controvertido del IIVTNU precisamente por la más que común situación que se planteaba en la práctica en la que pese a no existir incremento de valor alguno el vendedor de un inmueble debía hacer frente de todos modos al pago de una cuantiosa liquidación por la plusvalía municipal.
Sin embargo, en la sentencia precitada el TC ha declarado inconstitucional someter las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquéllas donde no exista plusvalía alguna, al devengo del IIVTNU.
En la misma línea, conviene apostillar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente avalando la doctrina constitucional (STS nº 1132/2017, de 27 de junio).
A la vista de esta situación, ¿qué pueden hacer los contribuyentes afectados? Como punto de partida, debemos advertirle que si usted cree que su caso puede resultar afectado por la STC nº 59/2017 no le queda más remedio que accionar, es decir, recurrir en defensa de sus derechos contra la liquidación tributaria del IIVTNU, puesto que resulta más que improbable que sean los propios ayuntamientos quienes ofrezcan una solución automática y general a este problema.
En este sentido, deberíamos distinguir dos supuestos: 1) casos en los que la liquidación no sea firme; 2) casos en los que la liquidación ya haya ganado firmeza.
En el primer supuesto, el interesado deberá imp¿Qué son las cláusulas suelo?
Como definición legal podemos tomar la que recoge el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (RDL 1/07), cuyo artículo 2.3 establece que “se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato”.
En otras palabras, son unas cláusulas o estipulaciones contenidas en los contratos de préstamo o crédito hipotecario en cuya virtud se limita la bajada de los tipos de interés, de modo que cuando el tipo de interés estipulado es variable y se sitúa por debajo de un porcentaje concreto la parte deudora/prestataria no se ve beneficiada por dicha bajada, sino que se le aplica el porcentaje mínimo estipulado (generalmente, superior al 3%).
Frecuentemente, la cláusula suelo contiene también una cláusula techo o limitación máxima ante las posibles subidas del tipo de interés. Ello podría hacernos pensar que se trata de una contraprestación a la introducción de la cláusula suelo. No obstante, lo bien cierto es que el límite máximo suele ser un tipo alto (generalmente superior al 10%) que resulta irreal, por lo que el préstamo o crédito hipotecario se convierte en la práctica en un contrato a interés fijo y variable únicamente al alza, lo cual redunda en beneficio exclusivo de la entidad financiera.
¿Por qué son nulas las cláusulas suelo?
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) nº 241/2013, de 9 de mayo, dictada en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades, declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, si bien dicha nulidad no conllevaría la restitución a la parte prestataria de las cantidades pagadas en exceso en aplicación de la cláusula suelo anulada judicialmente.
Posteriormente, en la STS nº 139/2015, de 25 de marzo, el alto tribunal confirmó tal limitación de la eficacia retroactiva de la nulidad de las cláusulas suelo, al fijar la doctrina que en el caso de declararse judicialmente la nulidad de una cláusula suelo la devolución se produciría únicamente desde la fecha de la publicación de la antedicha STS 9-5-13.
Esa doctrina jurisprudencial fue declarada como contraria al derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, lo cual ha motivado el cambio de postura del TS, recogido en la Sentencia nº 123/2017, de 24 de febrero.
Con ello, el TS ha reconocido el derecho de cualquier consumidor afectado por una cláusula suelo a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad financiera en virtud de dicha cláusula suelo.
¿Qué vías tengo para reclamar?
El antes mencionado RDL 1/07 establece un procedimiento de reclamación extrajudicial ante las entidades financieras, voluntario para los consumidores. De este modo, una vez presentada la reclamación por parte del afectado el banco emitirá una resolución que podrá acordar o no la devolución, según su criterio. En el caso de estimar la reclamación, deberá detallar una propuesta de cálculo de las cantidades a devolver. Si la parte prestataria no estuviese conforme con la resolución de la entidad acreedora entonces deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Decíamos que este procedimiento es voluntario porque cualquier consumidor afectado por una cláusula suelo puede acudir directamente, si lo desea, a la vía judicial, mediante la presentación de una demanda por la cual solicite la nulidad de la cláusula suelo, con base en la jurisprudencia citada en este artículo, y la devolución de las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de dicha cláusula.
¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
En este punto, conviene advertir que es precisamente la falta de transparencia lo que motivó la declaración judicial de nulidad de las cláusulas suelo. Ello tiene una traducción en la práctica y es que en numerosas ocasiones la limitación del tipo de interés se encuentra enmascarada entre diferentes estipulaciones contractuales, de forma que no es sencillo para un consumidor medio advertir la presencia de la cláusula suelo (en raras ocasiones aparecerá denominada así).
No obstante, existe algunos indicios de la existencia de una cláusula suelo, como por ejemplo el hecho de que se esté pagando una cuota fija cada mes de un importe elevado.
Por lo tanto, desde FJ. SOLER & ASOCIADOS le aconsejamos que, ante la duda, acuda a nuestras oficinas para que nuestros abogados estudien minuciosamente su caso, sin compromiso alguno para usted.ugnar la liquidación mediante la interposición de recurso de reposición, fundamentando la petición en la STC nº 59/2017 (y demás jurisprudencia de aplicación) y adjuntando la prueba de que en la transmisión sujeta al impuesto se han producido pérdidas (podríamos incorporar un informe pericial de un perito, donde se indiquen los valores de adquisición y transmisión de la parte correspondiente al suelo urbano del inmueble vendido, cuya diferencia, de ser negativa, probaría fehacientemente que el inmueble se ha “vendido a pérdidas” y, por lo tanto, sería inconstitucional su gravamen).
En caso de ser desestimado dicho recurso por el Ayuntamiento, deberemos acudir a la vía judicial mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo.
En el segundo grupo de supuestos, es decir, cuando el IIVTNU sea firme, desde FJS & ASOCIADOS consideramos que el procedimiento más apropiado para solicitar la devolución del impuesto liquidado inconstitucionalmente debe ser solicitar la rectificación de la autoliquidación previamente presentada cuando se produjo el devengo del hecho imponible, todo ello aportando la misma prueba a la que hemos hecho referencia anteriormente. No obstante, a la vista del art. 120.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, creemos que únicamente cabría este procedimiento en los supuestos de autoliquidación, no así cuando la liquidación sea practicada de oficio por la Administración.
Finalmente, si el Ayuntamiento desestimase nuestra solicitud de rectificación, deberíamos interponer recurso de reposición, que en caso de ser a su vez desestimado nos abriría de nuevo la vía judicial.
Por ello, si usted estima que puede resultar afectado por la STC 59/2017, no lo dude y póngase en contacto con nuestro despacho y estudiaremos detenidamente su caso.