El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, ha aprobado un nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente. Te lo explicamos…
En el BOE del día 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que entró en vigor el día 16 de enero, para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.
Entre sus principales novedades destacan la incorporación de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente y la obligatoriedad de actualizar las codificaciones de las actividades económicas en registros administrativos clave antes del 30 de junio de 2025.
Objetivos principales de la CNAE-2025
- Actualización y modernización: Incorporar actividades económicas emergentes y eliminar aquellas en desuso desde la última actualización en 2009.
- Alineación internacional: Garantizar la coherencia con la nomenclatura NACE Rev. 2.1 y las recomendaciones internacionales (CIIU Rev. 5).
- Sostenibilidad: Incluir actividades relacionadas con la economía circular, energías renovables y otras áreas enfocadas en la protección del medio ambiente.
- Interoperabilidad: Facilitar el intercambio de datos a nivel nacional e internacional, mejorando la calidad de las estadísticas oficiales.
Implicaciones clave para las empresas
- Obligación de actualización en registros administrativos
- Sujetos registrados antes del 16 de enero de 2025: Deberán comunicar la codificación según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
- Nuevos registros: A partir del 16 de enero, los sujetos responsables deberán comunicar la codificación conforme a la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.
- Periodo transitorio: Todos los sujetos responsables deberán comunicar también la codificación conforme a la CNAE-2009 para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas adaptada a la CNAE-2025.
- Convivencia temporal de codificaciones: Durante el periodo de transición, ambas clasificaciones (CNAE-2009 y CNAE-2025) coexistirán para facilitar la adaptación de sistemas y garantizar la continuidad de los registros históricos
- Uso ampliado de la CNAE-2025:
- Estadísticas oficiales: Será obligatoria para todas las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025.
- Registros administrativos: La codificación en registros del sector público deberá completarse antes del 1 de enero de 2027.
Acciones recomendadas
- Revisión de las clasificaciones actuales: Identificar las actividades económicas registradas según la CNAE-2009 y compararlas con las equivalencias de la CNAE-2025.
- Coordinación interna: Implementar las modificaciones necesarias en los sistemas de información, bases de datos y registros administrativos de la empresa.
- Consultas al INE: Utilizar los recursos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, como notas explicativas y cuadros de equivalencias, para asegurar una correcta interpretación y aplicación de la normativa.
Ver Estructura de la CNAE-2025
Cuadro resumen de las principales novedades CNAE 2025
Aspecto destacado | Detalle | Referencia legal |
Fecha de entrada en vigor | 16 de enero de 2025 | Artículo 2, Real Decreto 10/2025 |
Obligación de actualización de codificaciones en registros | Actualización según CNAE-2025 para sujetos registrados antes del 30 de junio de 2025. Nuevos registros deben incluir la codificación al momento de alta. | Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025 |
Periodo de convivencia CNAE-2009 y CNAE-2025 | Vigente hasta que se adapte la legislación de Seguridad Social con tarifas basadas en la CNAE-2025. | Artículo 6, Real Decreto 10/2025 |
Obligación de mantener CNAE-2009 temporalmente | Comunicación obligatoria de la CNAE-2009 para el periodo transitorio desde el 16 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor de la legislación adaptada. | Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025 |
Adaptación a estándares internacionales | Basado en NACE Rev. 2.1 y CIIU Rev. 5 para garantizar comparabilidad e interoperabilidad de datos. | Preámbulo, Real Decreto 10/2025; Reglamento (CE) n.º 1893/2006 |
Plazo para registros administrativos estatales | Codificación completa según CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027. | Artículo 6.b, Real Decreto 10/2025 |
Uso en estadísticas oficiales | Obligatorio para todas las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025. | Artículo 3, Real Decreto 10/2025 |
Inclusión de actividades emergentes | Incorporación de áreas relacionadas con energías renovables, economía circular y protección medioambiental. | Anexo, Real Decreto 10/2025 |
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