Plusvalías en supuestos de ventas a pérdidas: ¿Cómo recuperar mi dinero?

El siempre controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), conocido popularmente como “impuesto sobre plusvalías” o simplemente “plusvalía”, ha estado de actualidad en este año 2017 desde que el Tribunal Constitucional se pronunciase en su STC nº 26/2017, de 16 de febrero de 2017, y en la STC nº 37/2017, de 1 de marzo de 2017, respecto a la normativa foral del IIVTNU de Guipúzcoa y Álava.

Recogiendo la misma doctrina, con posterioridad, en la STC nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017, el órgano intérprete de la Carta Magna declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2, a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), en la medida que dichos preceptos someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Hablábamos anteriormente del carácter siempre controvertido del IIVTNU precisamente por la más que común situación que se planteaba en la práctica en la que pese a no existir incremento de valor alguno el vendedor de un inmueble debía hacer frente de todos modos al pago de una cuantiosa liquidación por la plusvalía municipal.
Sin embargo, en la sentencia precitada el TC ha declarado inconstitucional someter las transmisiones de bienes “a pérdidas”, es decir, aquéllas donde no exista plusvalía alguna, al devengo del IIVTNU.
En la misma línea, conviene apostillar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente avalando la doctrina constitucional (STS nº 1132/2017, de 27 de junio).

A la vista de esta situación, ¿qué pueden hacer los contribuyentes afectados? Como punto de partida, debemos advertirle que si usted cree que su caso puede resultar afectado por la STC nº 59/2017 no le queda más remedio que accionar, es decir, recurrir en defensa de sus derechos contra la liquidación tributaria del IIVTNU, puesto que resulta más que improbable que sean los propios ayuntamientos quienes ofrezcan una solución automática y general a este problema.

En este sentido, deberíamos distinguir dos supuestos: 1) casos en los que la liquidación no sea firme; 2) casos en los que la liquidación ya haya ganado firmeza.

En el primer supuesto, el interesado deberá impugnar la liquidación mediante la interposición de recurso de reposición, fundamentando la petición en la STC nº 59/2017 (y demás jurisprudencia de aplicación) y adjuntando la prueba de que en la transmisión sujeta al impuesto se han producido pérdidas (podríamos incorporar un informe pericial de un perito, donde se indiquen los valores de adquisición y transmisión de la parte correspondiente al suelo urbano del inmueble vendido, cuya diferencia, de ser negativa, probaría fehacientemente que el inmueble se ha “vendido a pérdidas” y, por lo tanto, sería inconstitucional su gravamen).
En caso de ser desestimado dicho recurso por el Ayuntamiento, deberemos acudir a la vía judicial mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo.

En el segundo grupo de supuestos, es decir, cuando el IIVTNU sea firme, desde FJS & ASOCIADOS consideramos que el procedimiento más apropiado para solicitar la devolución del impuesto liquidado inconstitucionalmente debe ser solicitar la rectificación de la autoliquidación previamente presentada cuando se produjo el devengo del hecho imponible, todo ello aportando la misma prueba a la que hemos hecho referencia anteriormente. No obstante, a la vista del art. 120.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, creemos que únicamente cabría este procedimiento en los supuestos de autoliquidación, no así cuando la liquidación sea practicada de oficio por la Administración.

Finalmente, si el Ayuntamiento desestimase nuestra solicitud de rectificación, deberíamos interponer recurso de reposición, que en caso de ser a su vez desestimado nos abriría de nuevo la vía judicial.

Por ello, si usted estima que puede resultar afectado por la STC 59/2017, no lo dude y póngase en contacto con nuestro despacho y estudiaremos detenidamente su caso.

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