Aspectos laborales y fiscales de la nueva Ley de Autónomos

El pasado miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La ley entró en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

En el presente artículo haremos un resumen de las principales novedades en materia fiscal y laboral que se derivan de esta norma:

1) IRPF:

La ley introduce algunas modificaciones a fin de clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:

· Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica: se establece una regla objetiva de deducibilidad, esto es, tales gastos serán deducibles en la cantidad resultante de aplicar a los mismos el porcentaje del 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

· Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica: serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. La nueva regulación se refiere exclusivamente a los gastos de manutención, por lo que no se extiende a los de estancia o alojamiento.

2) COTIZACIONES, ALTAS Y BAJAS:

Se modifica, con efectos a partir del próximo 1 de enero, la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, en el sentido de que su duración se amplía de seis a doce meses y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.

Asimismo, la nueva ley permite a los autónomos la posibilidad de inscripción y alta en la Seguridad Social y cotización por días trabajados (sólo hasta tres veces en el mismo año natural) y cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, adecuándola a los ingresos percibidos. Esta disposición también entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

3) RECARGOS COTIZACIÓN EXTEMPORÁNEAS:

A partir del 1 de enero de 2018 se reduce el recargo por cotizaciones fuera de plazo de un 20 a un 10% siempre que se abonen las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

4)  ACCIDENTE “IN ITINERE”:

En virtud de la nueva ley, el accidente en desplazamiento al trabajo tendrá la consideración de accidente de trabajo.

5) CONCILIACIÓN:

Se introduce una bonificación de 50 € durante doce meses, o bien una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, por la reincorporación de trabajadoras autónomas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que se produzca dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese,

Igualmente, la ley introduce también una bonificación del 100% en las cuotas durante los descansos por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural que tengan una duración mínima de 1 mes.

Del mismo modo, se amplía de siete a doce años la edad del menor para poder disfrutar de la bonificación del 100% de las cuotas por un plazo de doce meses para el supuesto de cuidado de menores.

6) CONTRATACIONES DE FAMILIARES:

Se introduce una bonificación del 100% en la contratación por cuenta ajena de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, durante 12 meses.

Asimismo, otra de las novedades de la ley es la inclusión de la pareja de hecho en la bonificación del 100% durante 12 meses por colaboración con el profesional en régimen de autónomo, además del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Por otra parte, se reduce el grado de discapacidad -del 65 al 33%- exigido para contratar por cuenta ajena a los hijos del trabajador autónomo afectados por una discapacidad.

Puede accederse a la ley en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

Para cualquier consulta complementaria no dude en ponerse en contacto con el equipo de FJ. SOLER & ASOCIADOS.

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